El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 13. Naturaleza de la indemnización.

Art 13 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-1988-16873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

Texto consolidado

1. Las cantidades que la resolución del expediente determine como indemnización a la Hacienda Pública tendrán la consideración de derechos económicos de la misma, gozarán del régimen a que se refiere el artículo 32, párrafo uno, de la Ley General Presupuestaria y su cobro se realizará, en su caso, por la vía de apremio. A estos efectos se dará traslado de la resolución a la Delegación de Hacienda correspondiente.

2. La Hacienda Pública tendrá derecho al interés de demora previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria sobre el importe de los daños y perjuicios declarados a sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.

Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

Más artículos de Real Decreto 700/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 700/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.