Artículo 11. Resolución del expediente.
Art 11 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-1988-16873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.
Texto consolidado
Recibido el expediente completo, una vez cumplidos todos los trámites del artículo anterior, la Unidad de Responsabilidades Administrativas lo remitirá a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado o al Servicio Jurídico del Estado del Departamento, según que el expediente deba ser resuelto por el Gobierno o por el Ministro de Economía y Hacienda, para que se emita informe con arreglo a derecho.
Emitido el informe, el expediente se devolverá a la citada Unidad.
Visto el dictamen emitido, la Inspección General redactará la propuesta de resolución que pone fin al expediente y la someterá al Subsecretario del Ministerio para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda o al Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 144.2 de la Ley General Presupuestaria.