Art. 12.
Art 12 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. Se garantizará a los ciudadanos el acceso libre y gratuito a todo el conjunto de registros culturales que se conservan en las bibliotecas de carácter público o de interés público, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación o protección de los bienes en ellas conservados se establezcan.
2. Igualmente será gratuita la utilización de los servicios e instalaciones de las bibliotecas públicas, quedando prohibida la percepción de tasas o derechos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografia o servicios de información automatizada podrá exigirse de los usuarios el pago de coste de los mismos. A los efectos de obtención y uso de copias de los fondos contenidos en las bibliotecas, se observará lo dispuesto en la Ley 22/1987, de 1 1 de noviembre, de la Propiedad Intelectual.
3. Dada la importancia de la utilización de la biblioteca pública para la formación integral del individuo, las instituciones o personas fisicas o jurídicas titulares de aquéllas harán posible el que los edificios a ellas destinados cumplan las normas de accesibilidad establecidas sobre supresión de barreras arquitectónicas.