Art. 13.
Art 13 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas comprendidas dentro del ámbito de la presente Ley estarán servidas por personal, en número suficiente y con la cualificación, especialización y nivel técnico que exijan las diversas funciones y que determine la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
2. Corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo fijar los criterios de homogeneización de las pruebas específicas de acceso del personal cualificado que atienda las bibliotecas públicas o de interés público.
3. También promoverá la formación permanente del personal que presta sus servicios en los Centros integrados en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia.