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Ley Vigente

Art. 13.

Art 13 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas comprendidas dentro del ámbito de la presente Ley estarán servidas por personal, en número suficiente y con la cualificación, especialización y nivel técnico que exijan las diversas funciones y que determine la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.

2. Corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo fijar los criterios de homogeneización de las pruebas específicas de acceso del personal cualificado que atienda las bibliotecas públicas o de interés público.

3. También promoverá la formación permanente del personal que presta sus servicios en los Centros integrados en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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