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Ley Vigente

Art. 11.

Art 11 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de bibliotecas públicas.

2. Las Instituciones y Entidades titulares de bibliotecas públicas o de interés público integradas en el sistema, deberán reflejar en sus presupuestos las partidas que se destinen a la creación, mantenimiento y ayuda de bibliotecas. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.

3. Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse bibliotecas de titularidad autonómica, podrán ser expropiados de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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