Art. 118.
Art 118 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La Comisión Permanente de la Junta Nacional estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Vicesecretario y cuatro Vocales designados por la Junta Nacional, uno de ellos de entre los Censores de Cuentas. También se designarán los Vocales-Visitadores de los Centros Docentes de la Mutualidad.
Formarán parte igualmente de la Comisión Permanente el Gerente y el Asesor general, con voz pero sin voto.
La Presidencia de la Comisión Permanente corresponde al Presidente de la Mutualidad, quien podrá delegar en el Vicepresidente.