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Orden Vigente

Art. 119.

Art 119 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. Como Órgano consultivo para una mejor y más amplia información y asesoramiento de la Junta Nacional, ésta podrá reunir al Consejo Extraordinario, que estará formado por la Junta Nacional en pleno y un representante de cada Junta Provincial, elegido por la misma de entre sus miembros.

2. Serán Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario del Consejo Extraordinario los que lo sean de la Junta Nacional.

3. La Junta Nacional convocará el Consejo Extraordinario cuando lo estime conveniente, por la importancia y trascendencia de las cuestiones objeto de consulta, o atendiendo la petición razonada de dos tercios de las Juntas Provinciales. Será conveniente su convocatoria al menos cada dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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