Art. 119.
Art 119 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Como Órgano consultivo para una mejor y más amplia información y asesoramiento de la Junta Nacional, ésta podrá reunir al Consejo Extraordinario, que estará formado por la Junta Nacional en pleno y un representante de cada Junta Provincial, elegido por la misma de entre sus miembros.
2. Serán Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario del Consejo Extraordinario los que lo sean de la Junta Nacional.
3. La Junta Nacional convocará el Consejo Extraordinario cuando lo estime conveniente, por la importancia y trascendencia de las cuestiones objeto de consulta, o atendiendo la petición razonada de dos tercios de las Juntas Provinciales. Será conveniente su convocatoria al menos cada dos años.