Art. 117.
Art 117 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La duración del cargo de Vocal electivo de la Junta Nacional, así como la de los componentes de las Juntas Provinciales, será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos.