Art. 118.
Art 118 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De los pleitos, expedientes de jurisdicción voluntaria y demás asuntos civiles en que intervenga el Ministerio Fiscal, el funcionario encargado de ellos en cada Fiscalía formará carpetas análogas a las referidas en los artículos anteriores, debiendo anotar en ellas lo más importante de la tramitación, la fecha y contenido de los escritos que presenten y formar extractos de las cuestiones de hecho y de derecho cuando se le dé vista para la instrucción, extracto que con las copias de los escritos de las demás partes y de las resoluciones que se les notifique colocará dentro de las carpetas respectivas.
Estas carpetas serán archivadas cuando termine la intervención del Ministerio Fiscal en cada asunto.