El Vínculo El Vínculo.
Decreto Derogada

Art. 119.

Art 119 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Fiscal y el Teniente Fiscal concurrirán diariamente a su despacho en la Audiencia en horas hábiles, cuando no estén de vacaciones, con licencia o enfermos, y aquél señalará una hora para recibir a las personas que acudan a formular reclamaciones, presentar denuncias o con otro objeto relacionado con las funciones del Ministerio Fiscal. Si por estar en alguna vista o concurrir a algún acto oficial no pudiese estar en su despacho a la hora fijada para audiencias, encomendará la misión de recibirlos al Teniente Fiscal o a otro funcionario Fiscal.

El Teniente Fiscal sustituirá al Fiscal en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y a falta de Teniente sustituirá al Fiscal el Abogado Fiscal de mayor categoría y antigüedad, sin perjuicio de la facultad del Jefe para delegar en cualquiera de sus subordinados el ejercicio de sus funciones relativas a casos concretos.

Tanto el Fiscal como los funcionarios que tengan que asistir a vista irán con la anticipación debida a su despacho de la Audiencia, en el que esperarán que se les avise de la Sala.

Los Abogados Fiscales tendrán la obligación de asistir diariamente a la hora que designe el Jefe de la Fiscalía respectiva, salvo que dicho Jefe les releve expresamente de ello en atención a conveniencias del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

Más artículos de Decreto 437/1969

En El Vínculo puedes leer Decreto 437/1969 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.