Art. 117.
Art 117 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las carpetas referidas se tendrán en la Secretaría clasificadas por Juzgados, y dentro de cada uno de éstos se harán los siguientes grupos:
1.ª Diligencias previas y causas en sumario y terminadas pendientes de ingreso en la Fiscalía.
2.ª Causas con petición de apertura de juicio oral pendientes de resolución o entrada en Fiscalía para calificación.
3.ª Causas calificadas pendientes de la celebración de juicio oral.
4.ª Causas pendientes de sentencia firme.
Las carpetas, correspondientes a las causas mandadas archivar por el Tribunal serán archivadas por la Fiscalía, conservándolas clasificadas por años, y dentro de ellos en los siguientes grupos:
a) Causas inhibidas a favor de los Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz.
b) Causas inhibidas a favor de otros Juzgados de Instrucción o Audiencias Provinciales.
c) Causas inhibidas a favor de otras jurisdicciones.
d) Rebeldías.
e) Sobreseimientos provisionales.
f) Sobreseimientos libres.
g) Retiradas de acusación.
h) Sentencias condenatorias.
i) Sentencias absolutorias.
j) Extinción de responsabilidad.
k) Delitos privados.