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Real Decreto Vigente

Artículo 115.

Art 115 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. Los Estados o Gobierno extranjeros no podrán adquirir derechos ni llevar a efecto inversiones de capital en las empresas mineras españolas. Tampoco podrán hacerlo las sociedades o entidades de cualquier clase en que dichos Estados o Gobiernos, por si o a través de personas interpuestas, posean más del tercio de los votos en sus Consejos de Administración o Juntas generales de accionistas o socios. Excepcionalmente, no tendrá la consideración de capital extranjero la participación en sociedades españolas de la Corporación Financiera Internacional,

Las sociedades extranjeras que posean o adquieran legalmente participaciones en empresas españolas titulares de derechos mineros quedan comprometidas y obligadas a que la participación de Estados o Gobiernos distintos del español no sobrepasen en ningún momento los límites determinados en el párrafo anterior.

2. Si se sobrepasaran los límites de participación extranjera autorizados con arreglo a lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se procederá a la cancelación del expediente o caducidad de los derechos mineros de que sea titular la empresa española destinataria de la inversión.

3. Cuando se trate de minerales de especial interés para la defensa nacional, incluidos en lista publicada por el Gobierno por Decreto complementario de este Reglamento, será facultad del Gobierno, mediante acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, exigir de la entidad que solicite concesiones de explotación minera derivados de permisos obtenidos con posterioridad a la inclusión en la lista del mineral de que se trate, que la totalidad de su capital pertenezca a españoles. En este caso, tanto el personal directivo como el Pleno del Consejo de Administración estarán integrados por españoles.

En los permisos de exploración e investigación que se soliciten con posterioridad a la publicación de la lista prevista en el párrafo anterior se hará constar expresamente la facultad del Gobierno prevista en el mismo para las concesiones de explotación que puedan derivarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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