Artículo 116.
Art 116 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando se trate de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, administradas por Consejo de Administración, el número de Consejeros no españoles no podrá exceder del proporcional a la parte de capital extranjero.
2. Si la empresa española, cualquiera que sea su forma jurídica, estuviera administrada por uno o varios Administradores o Gerentes, y alguno de ellos fuera extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias, sin que el número de los no españoles pueda exceder tampoco del proporcional a la parte de capital extranjero.
3. El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado deberán ser, en su caso, españoles. Si hubiera un solo Administrador o Gerente, deberá asimismo poseer la nacionalidad española.