Art. 112.
Art 112 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
En los puertos o aguas restringidas en que tomase práctico, atenderá sus indicaciones, teniendo presente que no cede en nada su responsabilidad. En caso de accidente, nunca podrá justificarle el hecho de que siguió las indicaciones del práctico, salvo que éste no le hubiera informado correctamente de las características no incluidas en cartas, derroteros y avisos a los navegantes.