Art. 112º. Aportación estatal.
Art 112 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Estado contribuirá a la financiación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la aportación que se establezca para compensar las insuficiencias de cotización previstas.
2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará permanentemente la partida precisa para el pago de tal aportación y su importe anual será librado por trimestres adelantados al Instituto Social de la Marina.
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- Ver la norma completa: Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.