Art. 111º. Enumeración de los recursos.
Art 111 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia o ajena.
b) La aportación del Estado, que se consignará en sus Presupuestos Generales.
c) La aportación del Régimen General.
d) Las rentas e intereses de sus fondos.
e) Cualesquiera otros ingresos.
Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.