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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 11.

Art 11 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-30.

Texto consolidado

1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.

2. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-16408.

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