Art. 12.
Art 12 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-26.
Texto consolidado
La utilización de medios de comunicación social de titularidad pública, para la campaña electoral, se regirá por lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las particularidades, en su caso, señaladas en el artículo siguiente.