El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 10.

Art 10 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General es la Junta Electoral Provincial de Madrid.

2. Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como Diputados a elegir y, además, debe incluir tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos.

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 0,5 por 100 de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.

4. Las candidaturas presentadas y las que resulten proclamadas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en la forma y plazos señalados en los preceptos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General mencionados en el número 1 de este artículo.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

Más artículos de Ley 11/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.