Art. 108.
Art 108 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Los excedentes que se produzcan en las liquidaciones técnicas de cada ejercicio se distribuirán como sigue:
a) El 10 por 100 para el fondo de fluctuación de valores.
b) El 30 por 100 de reserva de seguridad.
c) El 50 por 100 para el fondo de prestaciones complementarias y facultativos.
d) El 10 por 100 restante quedará de libre disposición de la Junta Nacional.