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Orden Vigente

Art. 107.

Art 107 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. La reserva a) del artículo anterior será igual a las cantidades pendientes de liquidar al finalizar cada ejercicio.

2. La reserva b) será igual al capital que garantice técnicamente, al 4 por 100 del interés, el pago de las prestaciones vitalicias que se constituyan.

3. Las reservas de seguridad estarán constituidas por la diferencia que exista entre la siniestralidad real y la prevista en los cálculos actuariales.

4. El fondo de fluctuación de valores se constituirá con la cantidad que se señala en el artículo siguiente y el mayor valor que alcancen los valores cotizados en Bolsa, estimados de acuerdo con la última cotización del año.

5. A la reserva e) se destinará el tanto por ciento de los excedentes técnicos que se indica en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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