Art. 106.
Art 106 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Las reservas de la Mutualidad serán de las siguientes clases:
a) Para prestaciones concedidas y obligaciones pendientes de pago.
b) Reservas matemáticas.
c) Reserva de seguridad o de garantía.
d) Fondo de fluctuación de valores.
e) Fondo de prestaciones complementarias y facultativas.
f) Reserva de excedentes de gastos de administración.
2. Las reservas correspondientes a la prestación de Asistencia Sanitaria serán las señaladas en los apartados a), c) y e) del párrafo anterior, y su cuantía deberá señalarse anualmente por la Junta Nacional.