Art. 105.
Art 105 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Los límites de las multas, a que se refieren los artículos anteriores, podrán ser revisados por el Gobierno teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo (artículo 17.5 de la Ley 17/1985).