El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 104.

Art 104 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-07.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en falta grave.

b) La falsificación de punzones de garantía.

c) El uso de punzones de identificación de origen no autorizados.

d) El uso abusivo de soldaduras o su empleo como relleno.

e) Las que impliquen haber prescindido sistemáticamente de los preceptos reglamentarios de fabricación, importación o comercialización de objetos de metales preciosos.

Estas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 601.012,1 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción (artículo 17.4 de la Ley 17/1985).

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21533.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 197/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 197/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.