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Orden Vigente

Apartado cuarto. Funciones.

Apartado cuarto de la Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras. · BOE-A-2008-14596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-06.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son funciones del Centro de Coordinación de vigilancia marítima de fronteras:

a) Coordinar las actuaciones a nivel nacional en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.

b) Ser el Punto de Contacto con los Organismos nacionales e internacionales cuyas actividades tengan relación con el medio marítimo en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.

c) Efectuar análisis de riesgos relativos a vigilancia marítima de costas y fronteras.

d) Coordinar el empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil cuando éstos actúen en la vigilancia marítima de costas y fronteras ante emergencias, operaciones conjuntas o situaciones que requieran una rápida toma de decisiones.

2. Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras tienen como función la coordinación en su ámbito territorial del empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil en dicho ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-06.

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