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Orden Vigente

Apartado tercero. Estructura y ubicación.

Apartado tercero de la Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras. · BOE-A-2008-14596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-06.

Texto consolidado

Los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras se estructuran de la siguiente manera:

1.º Un Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, que se ubicará en Madrid, en la Sala de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, en la que se integrará la información del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE).

2.º Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras del Mediterráneo, Estrecho, Atlántico y Cantábrico, que se ubicarán en las instalaciones de los Centros Operativos de Servicio (COS) de Valencia, Algeciras, Las Palmas y A Coruña, respectivamente, y dependerán orgánicamente de los Jefes de Zona correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-06.

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