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Real Decreto Legislativo Vigente 6 redacciones

Agrupación 81. Instituciones financieras.

Agrupación 81 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

Texto consolidado

Grupo 811. Banca.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas. (2.090,07 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros)

En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)

Grupo 812. Cajas de Ahorro.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas. (2.090,07 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros)

En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)

Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito, Fundaciones Bancarias y demás entidades análogas.

Nota común a los grupos 811 y 812: Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:

Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.

Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.

Las de «factoring» con o sin recurso.

Las de arrendamiento financiero.

Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de Ios servicios de pago y transferencia.

La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.

La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.

La intermediación en los mercados interbancarios.

Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.

La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.

El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.

La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.

La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.

La realización de informes comerciales.

El alquiler de cajas fuertes.

La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.

Los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.

Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y demás entidades clasificadas en el grupo 812, la tributación por éste comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas Cajas y entidades de las actividades propias de su obra benéfico-social.

Grupo 819. Otras instituciones financieras.

Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 290.525 pesetas. (1.746,09 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 225.216 pesetas. (1.353,58 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 159.804 pesetas. (960,44 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

En las poblaciones restantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el Instituto de Crédito Oficial y las secciones de crédito de las cooperativas y depósitos agrícolas e industriales.

Epígrafe 819.2. Establecimientos financieros de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 207.000 pesetas. (1.244,10 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 162.081 pesetas. (974,13 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 114.723 pesetas. (689,50 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 44.891 pesetas. (269,80 euros)

En las poblaciones restantes: 32.422 pesetas. (194,86 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

«Factoring», con o sin recurso y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.4 siguiente.

Arrendamiento financiero y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.5 siguiente.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.3. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.4. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de «factoring», con o sin recurso.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Realización de «factoring», con o sin recurso, así como el ejercicio de las actividades complementarias del mismo, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Realización de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias:

1.ª Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.

2.ª Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.

3.ª Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.

4.ª Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra.

5.ª Asesoramiento e informe comerciales.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.6 Entidades de cambio de moneda.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 819.9. Otras entidades financieras n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Nota: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del Grupo «Otras instituciones financieras» (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etc.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 67.3.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 61.2.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifican los grupos 811 y 812 por la disposición adicional 17.4 y 5 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias..

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