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Real Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Agrupación 76. Telecomunicaciones.

Agrupación 76 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Grupo 761. Servicios telefónicos.

Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.

Cuota:

Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.

Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.

Por cada 1.000 abonados o fracción:

Cuota nacional de: 35.449 pesetas. (213,052781 euros)

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con ve­hículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.

Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos.

Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.

Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.#a7-2

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 4.g).

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..

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