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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Agrupación 82. Seguros.

Agrupación 82 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 821.1 Seguros de vida.

Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización.

Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización.

Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 822.1 Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).

Epígrafe 822.2 Seguros de entierro.

Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales.

Epígrafe 822.4 Seguros de transportes.

Epígrafe 822.9 Otros seguros.

Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.).

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

– En poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)

Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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