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Real Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Agrupación 69. Reparaciones.

Agrupación 69 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

Texto consolidado

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Epígrafe 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Cuota mínima municipal de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Cuota provincial de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.

Epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Cuota de:

Por cada obrero: 4.689 pesetas. (28,181458 euros)

Por cada Kw: 2.029 pesetas. (12,194536 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.

Epígrafe 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.

Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores.

Grupo 692. Reparación de maquinaria industrial.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Nota: Este grupo comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación.

Grupo 699. Otras reparaciones n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Nota: Este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las tarifas.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 61.2.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 76.3.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997..

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