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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.

Agrupación 71 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 711. Transporte ferroviario por vía normal.

Cuota nacional de:

Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros)

Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674m. o europea de 1,435m.) de personas y mercancías.

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 711.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía normal.

Epígrafe 711.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía normal.

Grupo 712. Transporte ferroviario por vía estrecha.

Cuota provincial de:

Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros)

Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435m.).

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 712.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía estrecha.

Epígrafe 712.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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