Agrupación 13. Refino de petróleo.
Agrupación 13 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 130. Refino de petróleo.
Cuota de: Por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos petrolíferos, 9.315 pesetas. (55,984278 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1175/1990
- ← Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.
- → Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.