Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Agrupación 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)
Por cada Kw: 777 pesetas. 4,669864 euros)
Grupo 142. Preparación de minerales radiactivos en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros)
Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Grupo 143. Transformación de minerales radiactivos y tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos
Epígrafe 143.1 Transformación de minerales radiactivos.
Cuota de:
– Por cada obrero: 2.516 pesetas. (15,121465 euros)
– Por cada Kw: 1.750 pesetas. (10,517712 euros)
Epígrafe 143.2 Tratamiento de residuos radiactivos.
Cuota de:
– Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros)
– Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Epígrafe 143.3 Almacenamiento de residuos radiactivos.
Cuota de: 5.175.000 pesetas. (31.102,38 euros)
Nota común a los epígrafes 143.2 y 143.3: Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..
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