Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.
Agrupación 12 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 121. Prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera.
Epígrafe 121.1 Trabajos de testificación por diversos procedimientos en sondeos, determinación de las características de las formaciones atravesadas, profundidad y dirección del sondeo, buzamiento y dirección de las formaciones, etc.
Cuota mínima municipal de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)
Cuota provincial de: 869.400 pesetas. (5.225,20 euros)
Cuota nacional de: 2.587.500 pesetas. (15.551,19 euros)
Epígrafe 121.2 Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción.
Cuota:
Nacional
Provincial
Mínima municipal
Por cada unidad de bombeo sobre camión
2.484.000
(14.929,140673 euros)
828.000
(4.976,380224 euros)
274.275
(1.648,425949 euros)
Por cada mezclador sobre camión
931.500
(5.598,427752 euros)
300.150
(1.803,937831 euros)
98.325
(590,945152 euros)
Por cada equipo para pruebas de producción
82.800
(497,638022 euros)
25.875
(155,511882 euros)
7.245
(43,543327 euros)
Por cada equipo para desviación de sondeos
82.800
(497,638022 euros)
25.875
(155,511882 euros)
7.245
(43,543327 euros)
Epígrafe 121.3 Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie.
Cuota:
Nacional
Provincial
Mínima municipal
Por cada camión o remolque con cable de enlace entre instrumentos de fondo y de superficie
1.138.500
(6.842,522808 euros)
362.250
(2.177,166348 euros)
113.850
(684,252281 euros)
Por cada equipo de apertura y cierre de fondo de pozo y bajada de tuberías
465.750
(2.799,213876 euros)
144.900
(870,866539 euros)
47.610
(286,141863 euros)
Por cada equipo de separadores y de medida y control de presión y de fluidos en superficie
310.500
(1.866,142584 euros)
103.500
(622,047528 euros)
35.190
(211,496160 euros)
Por cada equipo de calentamiento en pozo, tanque de almacenaje y sus accesorios
310.500
(1.866,142584 euros)
103.500
(622,047528 euros)
35.190
(211,496160 euros)
Epígrafe 121.9 Otras actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera, tales como los de geofísica petrolera, control de geología de sondeos, etc.
Cuota mínima municipal de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)
Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)
Cuota nacional de: 828.000 pesetas. (4.976,38 euros)
Grupo 122. Extracción y distribución de crudos de petróleo.
Epígrafe 122.1 Extracción de crudos de petróleo.
Cuota de:
Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)
Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)
Epígrafe 122.2 Distribución de crudos de petróleo.
Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas. (3.110,24 euros)
Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros)
Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la distribución de petróleo y productos petrolíferos refinados, exclusivamente por oleoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.
Grupo 123. Extracción, depuración y distribución de gas natural.
Epígrafe 123.1 Extracción y depuración de gas natural.
Cuota de:
Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)
Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)
Epígrafe 123.2 Distribución de gas natural.
Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas. (3.110,24 euros)
Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros)
Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gasoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.
Grupo 124. Extracción de pizarras bituminosas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)
Por cada Kw: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..
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