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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

Agrupación 11 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 111. Extracción, preparación y aglomeración de hulla.

Epígrafe 111.1 Extracción y preparación de hulla, excepto hulla subbituminosa.

Cuota de:

Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)

Por cada Kw: 637 pesetas. (3,828447 euros)

Epígrafe 111.2 Extracción y preparación de hulla subbituminosa (lignito negro).

Cuota de:

Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)

Por cada Kw: 637 pesetas. (3,828447 euros)

Notas comunes a los epígrafes 111.1 y 111.2:

1.ª Las explotaciones, concesiones y demasías que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotación, constituyendo un coto minero, se considerarán como una sola explotación o concesión.

2.ª No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aun cuando figuren en el plan anual de labores.

3.ª Estos epígrafes facultan para la extracción y preparación de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.3 Preparación de hulla en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.4 Aglomeración de hulla.

Cuota de:

Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)

Por cada Kw: 2.360 pesetas. (14,183886 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la aglomeración de otros combustibles minerales sólidos.

Grupo 112. Extracción y preparación de antracita.

Epígrafe 112.1 Extracción y preparación de antracita.

Cuota de:

Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

Por cada Kw: 668 pesetas. (4,014761 euros)

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 112.2 Preparación de antracita en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Grupo 113. Extracción y preparación de lignito pardo.

Epígrafe 113.1 Extracción y preparación de lignito pardo.

Cuota de:

Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

Por cada Kw: 668 pesetas. (4,014761 euros)

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 113.2 Preparación de lignito pardo en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

Nota: Ese epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Grupo 114. Fabricación de coque.

Cuota de:

Por cada obrero: 906 pesetas. (5,445170 euros)

Por cada Kw: 1.123 pesetas. (6,749366 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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