8. Facturación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-22.
Texto consolidado
De cara a la facturación de los servicios de carga de cisternas, se utilizarán las cantidades siguientes:
• En el caso de destinos monocliente la cantidad cargada se imputará proporcionalmente entre las capacidades de los distintos contratos en vigor en dicho día, salvo que en la solicitud se indique un contrato específico al que imputar dicha cisterna.
• En el caso de plantas satélites de distribución la cantidad irá repartida según los porcentajes indicados en la nominación por el distribuidor o los que por defecto se carguen en los destinos. Estas cantidades se asignarán al contrato indicado por el comercializador o al de mayor duración si no indican lo contrario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5593.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".