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Resolución Vigente 2 redacciones

9. Procedimiento de comunicación sobre mantenimientos e incidencias.

9 de la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas". · BOE-A-2012-5366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-22.

Texto consolidado

En el programa anual de mantenimiento deberán incluirse las operaciones de mantenimiento programadas de los cargaderos de cisternas, recogiendo todos los requisitos establecidos en el apartado 8.2 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-08 «Plan de mantenimiento».

Para el caso de mantenimientos correctivos (contingencias de fuerza mayor), el cargador comunicará de inmediato la incidencia, pudiéndose dar los siguientes casos:

1. El mantenimiento correctivo sólo afecta a la capacidad de la planta: En estos casos la nueva capacidad de carga de la planta se repartirá en función de la capacidad contratada por cada usuario.

2. El mantenimiento correctivo supone un riesgo para la garantía del suministro: En este caso se seguirán las prioridades de suministro establecidas en el apartado 10.8.1 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».

En caso de indisponibilidad del cargadero de cisternas, que suponga una reducción en la capacidad nominal de la planta, se dará viabilidad en función de la capacidad contratada por comercializador y teniendo en cuenta la prioridad de las cisternas.

En el caso de indisponibilidad sobrevenida fuera de los calendarios de respuesta de viabilidad del día D, los comercializadores y distribuidores harán los mayores esfuerzos para atender las cisternas de su responsabilidad, desviando cisternas a otras plantas de carga. De cara a los días siguientes, y si fuera necesario en función de las indisponibilidades, el GTS dará las instrucciones operativas precisas a los titulares de las plantas para reorganizar temporalmente el proceso de cargas, coordinando las capacidades disponibles, a fin de asegurar el suministro a los clientes protegidos.

En cualquier caso, los comercializadores afectados por los desvíos de cisternas, regularizarán su situación de balance, en las plantas de carga afectadas, en base a la información facilitada por los propios agentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-22.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5593.

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