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Resolución Vigente 2 redacciones

7. Repartos y balances.

7 de la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas". · BOE-A-2012-5366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-22.

Texto consolidado

La cantidad real cargada tanto para destinos monoclientes como plantas satélites se repartirá completamente con el criterio de reparto establecido en el pedido con el que se realizó la carga. Esta cantidad pasará a formar parte del balance comercial de cada comercializador en cada planta.

En el caso de plantas satélite de distribución, se asignará a cada comercializador el reparto provisional indicado por el expedidor en el momento de la asignación de la carga.

El SL-ATR facilitara el cambio de una asignación comercial predefinida, mostrando por defecto la existente a la hora de realizar la programación semanal.

Para el envío de regularizaciones, las distribuidoras enviarán al cargador la siguiente información:

• Mes de regularización.

• Planta satélite de destino.

• Comercializador.

• Cantidad.

La cantidad a enviar deberá ser el reparto definitivo por planta satélite y comercializador. Con estas cantidades, y los repartos provisionales comunicados en el momento de carga, se calcularán los ajustes por comercializador. Dichas regularizaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

• La suma algebraica de las regularizaciones debe ser cero.

• Ninguna regularización puede conducir a una emisión neta de cisternas de un comercializador negativa.

Si esto se produjera, se procederá a rechazar dicha regularización y se comunicará al expedidor para su rectificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5593.

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