7. Previsiones.
7 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
Los proyectos deberán tener en cuenta los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera previstos por el Ministerio de Fomento para un período de diez años en la zona donde se pretende construir el acceso, la vía de servicio o la instalación de servicios.