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Orden Vigente

6. Contenido del proyecto.

6 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

EI proyecto deberá contener las especificaciones establecidas en el Reglamento General de Carreteras, por lo que se refiere respectivamente al proyecto de accesos (artículo 104.3), al de estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio (artículo 70.3), al de instalaciones [artículo 93.2.b)] y al de vías de servicio (artículo 27).

En el caso de estaciones de servicio y otras instalaciones, el análisis de la carretera incluirá un estudio del tráfico existente y previsto en ella y en los accesos, y se señalarán expresamente las líneas definidoras de las zonas de dominio público, servidumbre y afección, así como la línea límite de edificación y cuantos aspectos sean necesarios, en su caso, para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar respecto a la carretera.

Los documentos que deben incluirse en los proyectos de accesos, vías de servicio y/o instalaciones de servicio son los indicados en el título V de esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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