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Real Decreto Derogada

6. Factores esenciales de composición y calidad.

6 del Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. · BOE-A-2003-3273

Atención: Real Decreto 179/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

6.1 pH. Todos los yogures deberán tener un pH igual o inferior a 4,6.

6.2 Materia grasa láctea. El contenido mínimo de materia grasa de los yogures, en su parte láctea, será de 2 por 100 m/m, salvo para los yogures «semidesnatados», en los que será inferior a 2 y superior a 0,5 por 100 m/m, y para los yogures «desnatados», en los que será inferior a 0,5 por 100 m/m.

6.3 Extracto seco magro lácteo. Todos los yogures tendrán, en su parte láctea, un contenido mínimo de extracto seco magro de 8,5 por 100 m/m.

6.4 Contenido en yogur. Para los yogures con frutas, zumos y/u otros productos naturales definidos en el punto 5.4, la cantidad mínima de yogur en el producto terminado será del 70 por 100 m/m.

Para los yogures aromatizados definidos en el punto 5.5, la cantidad mínima de yogur en el producto terminado será del 80 por 100 m/m.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-19.

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