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Real Decreto Derogada

5. Tipos de yogur. Según los productos añadidos, antes o después de la fermentación o la aplicación de tratamiento térmico después de la fermentación, en su caso, los yogures pueden clasificarse:

5 del Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. · BOE-A-2003-3273

Atención: Real Decreto 179/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

5.1 Yogur natural. Es el definido en el punto 4.1.

5.2 Yogur azucarado. Es el yogur definido en el punto 4.1, al que se han añadido azúcar o azúcares comestibles.

5.3 Yogur edulcorado. Es el yogur definido en el punto 4.1, al que se han añadido edulcorantes autorizados.

5.4 Yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales. Es el definido en el punto 4.1, al que se han añadido frutas, zumos y/u otros productos naturales.

5.5 Yogur aromatizado. Es el yogur definido en el punto 4.1, al que se han añadido agentes aromáticos autorizados.

5.6 Yogur pasteurizado después de la fermentación.

Es el definido en el punto 4.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-19.

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