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Resolución Vigente

5. Responsabilidad del fabricante.

5. de la Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2003-15217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-30.

Texto consolidado

Es responsabilidad del fabricante el que los productos puestos en el mercado sean idénticos al prototipo sometido a ensayo para la certificación, entendiéndose como idénticos aquellos que estén dentro de las tolerancias definidas en los documentos presentados.

Cada unidad puesta en el mercado dispondrá de un marcado en el que figurará, como mínimo, lo siguiente:

Nombre y razón social del fabricante.

Denominación del producto con referencia a sus posibles variantes.

Número del Certificado de Control.

Número de serie.

Temperatura de referencia.

El marcado se efectuará de forma indeleble, en función de la vida útil del producto y de las solicitaciones a que se puede ver sometido durante ella.

Cada suministro incluirá una copia del Certificado de Control, y se entenderá que, por el hecho de marcar el producto, el fabricante garantiza el cumplimiento de los puntos de este criterio técnico que le son de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-30.

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