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Resolución Vigente

6. Requisitos de utilización.

6. de la Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2003-15217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-30.

Texto consolidado

Deberán evitarse otras fuentes potenciales de riesgo electrostático:

1) Personal: deberá utilizar calzado antiestático (UNE-EN 344-2:1996 Calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo para uso profesional. Parte 2: requisitos adicionales y métodos de ensayo).

2) Máquinas móviles (carretilla, contenedores, etc): resistencia a tierra inferior a 106Ω de las partes metálicas. Los contenedores en material no metálico deberán estar realizados con materiales antiestáticos de resistencia inferior a 109Ω según el método de medida indicado en 23.4.7.8 de EN 50014:1992 o EN 50014:1997).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-30.

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