4. Resistencia al fuego.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-30.
Texto consolidado
Los depósitos de consumo de explosivos transportables deben estar protegidos frente a posibles fuegos exteriores. Para ello deben superar una prueba de transmisión de calor y estar ubicados a una determinada distancia de focos combustibles.
4.1 Prueba de transmisión de calor: Una muestra representativa de las paredes del polvorín de al menos 1 m x 0,80 m se somete durante 120 minutos a una temperatura de 600 oC ± 30 K en su cara externa, alcanzados en un tiempo comprendido entre 5 y 6 minutos. Se considera satisfactorio el resultado si la temperatura en cualquiera de nueve sondas térmicas situadas de forma uniforme en la cara interior de la muestra, no supera el menor valor entre 120 oC y la temperatura de descomposición más baja del material que se almacenará en su interior descontando un factor de seguridad de 60 K:
Temperatura en cara interna ≥ Temp. descomposición - 60 K.
Temperatura en cara interna ≥ 120 oC.
Nota: la temperatura ambiente durante el ensayo debe ser de 20 oC. En caso contrario habrá que corregir la temperatura registrada en cada una de las nueve sondas térmicas.
4.2 Condiciones de emplazamiento: En cuanto al emplazamiento del polvorín transportable hay que garantizar que la distancia entre el mismo y cualquier foco combustible sea suficiente como para que no se alcance la temperatura de 600 oC en cualquier punto de la cara externa del edificio, consecuencia de un posible incendio. Esta distancia de seguridad deberá ser como mínimo de 25 m.
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- Ver la norma completa: Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos.