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Orden Vigente

41. Barreras de seguridad.

41 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

Todos los obstáculos a colocar con motivo de la construcción del acceso o la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad de la carretera, en particular, los báculos situados en las márgenes de los accesos, deberán disponer de barreras de seguridad conforme a las «Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos» de la Dirección General de Carreteras o disposición que pueda sustituirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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