42. Señalización.
42 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
La señalización vertical se ajustará a la Instrucción 8.1-I.C. «Señalización Vertical» y al Catálogo de Señales de Circulación de la Dirección General de Carreteras.
Las marcas viales se realizarán conforme a lo establecido en la vigente Instrucción 8.2-I.C. «Marcas Viales».
En las instalaciones destinadas a la venta de carburantes para locomoción, si la distancia a la siguiente estación de servicio es superior a veinticinco kilómetros (25 km), se dispondrá un cajetín en la parte inferior de la señal de la serie S-105 con esta distancia. Si la distancia a la siguiente estación de servicio es superior a cuarenta kilómetros (40 km), aquélla se preseñalizará a cinco kilómetros (5 km), situando en la parte superior de la señal de la serie S-105 un cajetín con esta distancia.