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Orden Vigente

23. Prohibiciones.

23 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

Queda prohibido al interesado:

Interceptar en ningún momento los desagües de la carretera.

Llevar las aguas residuales a las cunetas o márgenes de la carretera.

Depositar materiales o escombros en la explanación, cunetas o márgenes.

Cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin previa autorización.

Instalar anuncios o señales de forma o colores que puedan inducir a confusión con las señales de circulación u ocultar éstas, siéndole de aplicación la prohibición sobre publicidad establecida en el artículo 24 de la Ley de Carreteras y la sección 5.ª, Publicidad, del capítulo I, título III del Reglamento General de Carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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