23. Prohibiciones.
23 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
Queda prohibido al interesado:
Interceptar en ningún momento los desagües de la carretera.
Llevar las aguas residuales a las cunetas o márgenes de la carretera.
Depositar materiales o escombros en la explanación, cunetas o márgenes.
Cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin previa autorización.
Instalar anuncios o señales de forma o colores que puedan inducir a confusión con las señales de circulación u ocultar éstas, siéndole de aplicación la prohibición sobre publicidad establecida en el artículo 24 de la Ley de Carreteras y la sección 5.ª, Publicidad, del capítulo I, título III del Reglamento General de Carreteras.