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Orden Vigente

22. Conservación y mantenimiento.

22 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

Serán obligaciones del titular de la autorización, las siguientes:

a) La buena conservación y la permanente limpieza, a su cargo, de las obras que se autorizan. La Dirección General de Carreteras, a través de los Servicios de Conservación y Explotación, podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando obligado el titular de la instalación de servicios o propiedad a ejecutarlas en el plazo que se le señale.

b) Conservar en las obras y posteriormente en las instalaciones o propiedad, la autorización y presentarla cuando se lo exijan los Servicios de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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