24. Tasas y precios públicos.
24 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
Cuando en la zona de dominio público de una carretera estatal se lleven a cabo obras relacionadas con una autorización de accesos, la liquidación del canon por ocupación o uso especial del dominio público a satisfacer por los titulares de la autorización se efectuará por la Dirección General de Carreteras.
Asimismo, serán de aplicación las tasas que correspondan por dirección e inspección de obras, confrontación y tasación de obras y proyectos, deslindes, etcétera, correspondientes a la ejecución de los accesos autorizados, cuya liquidación se efectuará por la Dirección General de Carreteras.
Por el Director general de Carreteras se aprobarán los modelos e impresos que servirán de soporte a la liquidación de los derechos económicos indicados en los párrafos anteriores.